
7.2 Evaluación de los contratos del Transantiago, en particular lo referente a las multas y cláusulas de salida.
a) Multas:
Responde Cortázar: “Los primeros tres meses de operación en la etapa de régimen, consideraban la no aplicación de algunas sanciones específicas, por tratarse del período de puesta en marcha de los servicio en dicha etapa. Particularmente se exceptuaba la aplicación de la multa por incumplimiento de programas de operación que asciende a 200 UF. Aquello fue considerado como un mecanismo ineficiente puesto que no permitía al Estado velar por el cumplimiento adecuado de la satisfacción de la necesidad pública de transporte de la población, frente a eventuales incumplimientos de los operadores, en consecuencia el Estado tenía sus facultades de Fiscalización y control limitadas. Es por esta razón que se produjo una modificación a los contratos, con el fin de permitir las sanciones en este período.
En la modificación contractual de fecha 9 de febrero de 2007, suscrita por todos los concesionarios de vías, se estableció que durante los 3 primeros meses, contados desde la fecha de puesta en marcha de los servicios en la Etapa de Régimen, no obstante estar exceptuados conforme establecían las Bases, se aplicaría expresamente la sanción prevista en el artículo 3.6.1.1, número 6, letra a) que se refiere al incumplimiento en la cantidad de buses que salen desde los respectivos puntos de inicio de los servicios, conforme a las obligaciones establecidas en el Programa de operación.”
Transantiagochile Informa: La realidad de las modificaciones a última hora por parte del Ministerio de transportes y los operadores congregadas el día 9 de febrero de 2007 decían relación más que nada con la incorporación parche de Buses adicionales por un periodo mínimo de 3 meses y sin plazo máximo, siendo esta “Flota Adicional” posiblemente incorporada a la Flota Total de los Operadores concesionarios.
En ningún lugar de las cláusulas aparece nombrado al respecto de multas para los operadores.
Como es posible iniciar un sistema el cuál el día anterior se estuviera modificando los contratos, pues todos los informes hacían presagiar que el sistema colapsaría.
INVERSIONES ALSACIA S.A.
Los aspectos principales de dicha modificación y su addendum son los siguientes:
SU-BUS CHILE S.A.
Los aspectos más relevantes de esta modificación al contrato de concesión son:
Claramente con estas pruebas se puede desprender que existía conocimiento por parte del Estado y Ministerios de las problemáticas graves que acontecerían con la puesta en marcha de un sistema a todas luces no realista y mal ejecutado desde su diseño hasta su implementación, utilizando medidas de emergencia a última hora (un día antes) que en nada pudieron minimizar el desastre de la Locomoción Colectiva a contar del 10 de Febrero de 2007.
Más que mala gestión, se desprende irresponsabilidad social por parte del Estado, que si posponía 1 vez más la puesta en marcha debería pagar millonarias multas por incumplimiento de contratos. Pero jamás pensó en los 4 millones de personas que diariamente han tenido que sufrir sus nefastas decisiones. Esto demuestra que estaban en claro conocimiento de lo que sucedería el 10 de febrero.
Penoso pensar que incluso se podrían haber evitado muertes, como ocurrieron en el metro por las conglomeraciones de personas, consecuencia directa de Transantiago.
Transantiago Chile · Publicación: Noticias