La Constitución Política de Chile es el cuerpo legal que establece las bases y principios esenciales de la República.
La Constitución vigente en Chile es la promulgada el 8 de agosto de 1980 que remplazó a la Constitución de 1925.
Esta facultad del 2% constitucional esta presente en la Constitución Política de la República año 1980 Capítulo IV, artículo 32
El 2% constitucional, es una facultad que tiene la presidenta de Chile para girar recursos, que se amparan de ser destinados para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país., con cargo al presupuesto del año 2008. Para ello, necesita la firma de todos sus ministros, sin necesidad de obtener el respaldo del Congreso.
Capítulo IV
GOBIERNO
Presidente de la República
Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
22º Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con
arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de
Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades
impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción
interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los
recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.
Como se trata de un giro excepcional, se haría bajo el argumento de evitar el cese de un servicio o bien público “insustituible”, definición que según el gobierno calzaría con Transantiago. Ahora bien, el 2% es el máximo de giro que podría hacer el gobierno, y si se hace con cargo al Presupuesto 2008, el monto rondaría los US$ 700 millones de dólares. Esto a pesos $ 350.000.000.000 millones de pesos chilenos.
Pero claramente se esta destinando recursos para financiar a los Operadores: Empresas privadas del sistema
Transantiago Chile · Publicación: Noticias, Presidenta de Chile Michelle Bachelet